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lunes, 26 de octubre de 2009

DERECHOS HUMANOS


Dar una esperanza al semejante que se encuentra arbitrariamente encarcelado o salvar una vida que está a punto de perderse a causa de una sentencia al margen de cualquier legalidad, es el mayor acto revolucionario que pueda hacer una persona a nivel individual. Y existe una organización que canaliza esta tarea: Amnistía Internacional. El arma a utilizar es a la vez sencilla y poderosa: Una carta escrita en términos respetuosos, pero firmes. Resulta increíble las consecuencias que una acción tan simple puede llegar a conseguir, si se une a miles parecidas.
Por lo demás, la organización se financia exclusivamente con las aportaciones de los socios con el fin de mantener la independencia necesaria para tener libertad de acción. No hay más secretos: Sólo la voluntad de colaborar. Más información en:

http://www.es.amnesty.org/

miércoles, 14 de octubre de 2009

DERECHOS HUMANOS Art. 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

lunes, 21 de septiembre de 2009

DERECHOS HUMANOS. Art. 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

miércoles, 19 de agosto de 2009

DERECHOS HUMANOS Art.20


1.- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2.- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

jueves, 23 de julio de 2009

DERECHOS HUMANOS Art. 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

martes, 30 de junio de 2009

DERECHOS HUMANOS. Art. 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

miércoles, 10 de junio de 2009

DERECHOS HUMANOS. Art. 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

martes, 19 de mayo de 2009

DERECHOS HUMANOS Art. 16

ARTÍCULO 16.-

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tiene derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

jueves, 2 de abril de 2009

DERECHOS HUMANOS. Art. 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

lunes, 9 de marzo de 2009

DERECHOS HUMANOS. Art. 14



1.- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2.- Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas

miércoles, 14 de enero de 2009

DERECHOS HUMANOS. Art. 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

domingo, 7 de diciembre de 2008

DERECHOS HUMANOS. Art.12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

domingo, 2 de noviembre de 2008

DERECHOS HUMANOS. Art. 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

sábado, 4 de octubre de 2008

DERECHOS HUMANOS. Art. 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

viernes, 26 de septiembre de 2008

miércoles, 17 de septiembre de 2008

DERECHOS HUMANOS. Art. 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

lunes, 11 de agosto de 2008

DERECHOS HUMANOS. Art. 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

lunes, 4 de agosto de 2008

DERECHOS HUMANOS. Art. 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

DERECHOS HUMANOS. Art. 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

miércoles, 2 de julio de 2008

DERECHOS HUMANOS. Art. 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.