miércoles, 18 de junio de 2008

APROBADA LA DIRECTIVA EUROPEA SOBRE INMIGRACIÓN


Se veía llegar, aunque desde algunos sectores dudaban de que finalmente el Parlamento Europeo aprobase la directiva elaborada por la Comisión, en la que se establecen normas restrictivas en materia de inmigración.
¿Vergüenza, rabia, desprecio? Sí. Quizás sean esos los términos adecuados para describir hoy eso que llaman Sentimiento Europeo en estos tristes momentos: Desde hoy, personas que no han cometido delito alguno podrán ser detenidas sin mediación de un juez (basta con una mera orden administrativa). Podrán pasar hasta 18 meses en un centro de internamiento mientras se tramita su expulsión. Una vez expulsados no podrán volver a pisar suelo europeo en un plazo de cinco años. Y se autoriza la repatriación para los menores de 18 años que no estén acompañados. Todo esto sin poder considerárseles como delincuentes.
Son las medidas más sobresalientes de la Directiva recién aprobada. Europa se desliza peligrosamente por una vertiente xenófoba y derechista que aún no sabemos hasta donde le conducirá. En los tiempos en que se labraba el nacimiento de los fascismos, los ‘europeos bienpensantes’ decidieron mirar hacia otro lado mientras a ellos no les afectase directamente lo que sucedía. Cuando se dieron cuenta, ya era tarde para rectificar tan mayúsculo error.
¿Dejaremos que las lluvias actuales vuelvan a traernos los lodos ya sobradamente conocidos? ¿Es este el ejemplo de tolerancia y respeto hacia la legalidad que la Unión europea pretende dar al mundo? Porque sabemos que las leyes demasiadas veces existen para dar cobertura a una injusticia. En este caso, más indigno aún si en las directrices que más rechazo han provocado entre numerosos sectores, resultan significativas una indefinición y falta de concreción muy peligrosas. La demagogia populista de algunos sectores pretende señalar al inmigrante como un peligro para la estabilidad europea, pero la verdadera amenaza para nuestra libertad y los derechos tan arduamente conquistados a lo largo de nuestra convulsionada historia son los que se atreven a votar a favor de propuestas de tal calibre. Y no se llamen a engaño, porque esto no parará aquí: Hoy es el inmigrante, mañana seremos nosotros. No son elucubraciones vanas. Ahí está la Directiva que amplía la jornada semanal de trabajo y la edad de jubilación para demostrarlo.

Claves de la directiva (Leído en el diario ‘El país’)


RETORNO
La directiva prevé la repatriación al país de origen del inmigrante, a un país de tránsito con el que la UE tenga acuerdo de repatriación o a otro país al que el inmigrante decida ir, siempre que sea admitido.

RETORNO VOLUNTARIO
Una vez emitida una orden de expulsión, se establece un periodo para el retorno voluntario del inmigrante, de entre 7 y 30 días. El periodo puede extenderse en función de algunas circunstancias (hijos escolarizados en el país, lazos familiares, entre otras).

RETENCIÓN
Comunicada la expulsión, el internamiento en un centro -nunca cárcel- podrá ser decidido en caso de riesgo de fuga o si el inmigrante sin papeles rechaza su repatriación. Se garantiza el acceso de las ONG a los centros de internamiento, así como la posibilidad de que el inmigrante recurra la orden de expulsión. Asimismo, se garantiza al detenido la asistencia jurídica gratuita según la legislación nacional y con los límites de la directiva sobre asilo.

DURACIÓN DE LA RETENCIÓN
Se establece un periodo máximo de internamiento de seis meses, ampliable a 18 en caso de falta de cooperación del inmigrante para su repatriación o problemas en el proceso (obtención del permiso del país implicado u otros). Tras esos 18 meses, si no se ha producido la expulsión, el inmigrante debe quedar libre.
Varios países europeos no tienen actualmente límites temporales para el internamiento de inmigrantes. Para los que, como España, cuentan con periodos inferiores, no se obliga a ampliarlos.

PROHIBICIÓN DE ENTRADA
Tras su expulsión, el inmigrante no podrá entrar en Europa en un plazo de cinco años (más si se aprecia que supone una amenaza grave para el orden y la seguridad.)

MENORES
Los menores no acompañados y las familias con menores serán internados como último recurso y durante el menor tiempo posible. No obstante, los menores no acompañados podrán ser expulsados a países donde no tengan un tutor o una familia siempre que haya estructuras adecuadas de acogida. Mientras estén internados, se les garantiza el acceso a la educación.

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